MODIFICACION DE MEDIDAS DEL ESTADO DE ALARMA
Mié, 18/03/2020 - 20:42
El BOE de hoy publica el REAL DECRETO 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entre los cambios más importantes están la obligatoriedad de circular por las vías o espacios de uso público, de forma individual, salvo en el supuesto de que se acompañe a personas con discapacidad, menores, o mayores y la exclusión de las peluquerías como locales abiertos al público, permitiéndose sólo la actividad de peluquería a domicilio.
De la misma manera que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos, no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social. Igual medida se aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, manteniéndose los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.