Nuestros datos
En nuestras bases de datos contamos con los datos necesarios para conocer la estructura orgánica y Cargos de la Administración General del Estado, Autonómica, y Local ya sea en forma de fichas o bien licencias online, con actualización permanente.
Cargos actualizados permanentemente
100.000
Datos almacenados
80
Años de experiencia
La Administración General del Estado (AGE) es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.
Según recoge la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 55, está integrada por:
- La Organización Central, que se divide en Órganos Superiores (Ministros y Secretarios de Estado) y Órganos Directivos (Subsecretarios y Secretarios Generales; Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales; y Subdirectores Generales.
- La Organización Territorial (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados del Gobierno en las Provincias, que tendrán nivel de Subdirector general.
- La Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).
Su régimen general se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y hasta el 2 de octubre de 2016 en la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la cual establecía que la Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo. El 2 de octubre de 2016, la LOFAGE quedó derogada al entrar en vigor la Ley 40/2015 que, en su artículo 2 la incluye como uno de los cuatro tipos de administraciones que integran el sector público: La Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional. Su estructura y organización, quedan ahora descritas en esta nueva ley en su título I.
Fuente: Wikipedia
FICESA, como empresa referente en Bases de Datos de Altos Cargos de la Administración, cuenta con aprox. 20.000 datos relativos a la Administración General del Estado, destacando los datos de cargos que figuran en el Congreso, Senado, Casa Real, Ministerios, Secretarías, Subsecertarías, y Direcciones Generales, entre otros.
A partir de la declaración del artículo 2 de la Constitución española, en el que se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España, el título VIII de la Constitución establece la organización territorial de España, que consta de tres niveles: el Estado u organización central, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Aunque en un sentido estricto, la constitución de las Comunidades Autónomas se hizo efectiva a partir de la voluntariedad y desde un principio dispositivo, ya que la Constitución no configura el mapa político del país, el resultado es que desde 1983 la totalidad del territorio español está organizado en 17 Comunidades Autónomas, organización que se completó en 1995 con la aprobación de los Estatutos de Autonomía para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La norma institucional básica de cada Comunidad Autonomía es su Estatuto, en el que se configuran y desarrollan tanto el marco institucional propio como el sistema de atribución de competencias, y ello dentro de los límites que establecen los artículos 148 y 149 de la Constitución.
De forma resumida, existen cuatro tipos de materias sobre las que recaen otras tantas forma de ejercer la competencia: las que corresponden en exclusiva al Estado; aquellas en las que el Estado legisla y las Comunidades Autónomas ejecutan esta legislación; un tercer tipo, en las que corresponde al Estado aprobar la legislación básica, mientras que su desarrollo legislativo y ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas; y las competencias exclusivas de las Comunidades.
Por otra parte, el artículo 137 de la Constitución Española establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades autónomas que se constituyan; añadiendo que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. En el ámbito de las Entidades locales, la Constitución otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonomía en el artículo 140, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos Ayuntamientos.
Partiendo de esta prevalencia del municipio, el artículo 141 prevé la existencia de otras entidades locales que se configuran como agrupaciones de municipios, que son la Provincia y la Isla, así como otras que puedan crearse.
La normativa básica reguladora de las Entidades que constituyen la Administración local está contenida en la Ley /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de la Administración Local. En esta norma se regulan las instituciones de gobierno local y las competencias que les corresponden.
Fuente: Ministerio de Política Territorial y Función Pública
FICESA, como empresa referente en Bases de Datos de Altos Cargos de la Administración, cuenta con aprox. 15.000 datos relativos a la Administración Autonómica y Local.
La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui géneris de organización internacional nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) el 1 de noviembre de 1993.
Con ese acto, la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad Económica Europea (CEE/CE)— y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como «los tres pilares». Sin embargo, con la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de derecho internacional.
La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.
Fuente: Wikipedia
FICESA, como empresa referente en Bases de Datos de Altos Cargos de la Administración, ofrece cerca de 100.000 datos relativos a la organización de la Unión Europea, destacando los datos del Parlamento Europeo, Comisión europea, BCE, etc.
El Congreso de los Diputados es la Cámara Baja de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español.
El Congreso se compone de 350 diputados, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto cada cuatro años (o antes en caso de elecciones anticipadas). Los miembros del Congreso de los Diputados se eligen mediante representación proporcional con listas cerradas en cada circunscripción electoral. Los diputados del Congreso se dividen en Grupos Parlamentarios. El Grupo Parlamentario con más diputados es el Grupo Popular (137 diputados), y hay trece partidos políticos con representación parlamentaria.
El Congreso se reúne en el Palacio de las Cortes, ubicado en la plaza de las Cortes de Madrid. A lo largo del año, el Congreso se reúne ordinariamente de septiembre a diciembre y de febrero a junio, aunque pueden celebrarse y se celebran sesiones extraordinarias a lo largo de todo el año.
Fuente: Wikipedia
FICESA, como empresa referente en Bases de Datos de Altos Cargos de la Administración, cuenta con aprox. 20.000 datos relativos a la Administración General del Estado, destacando los datos de cargos que figuran en el Congreso, Senado, Casa Real, Ministerios, Secretarías, Subsecertarías, y Direcciones Generales, entre otros.
La Constitución española de 1978 declara que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La Constitución establece el principio de unidad jurisdiccional como la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.
A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas.
La jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social.
Dentro de cada orden jurisdiccional, existen órganos especializados en materias más concretas como, por ejemplo, los juzgados de lo mercantil o los juzgados de violencia sobre la mujer.
Al margen de la jurisdicción ordinaria está la jurisdicción militar, que enjuicia los hechos tipificados como delito en el Código Penal Militar y en los supuestos de estado de sitio, lo que supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional.
Los órganos judiciales en España son: el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, las Audiencias Provinciales, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o sólo de Primera Instancia o sólo de Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Penal y los Juzgados de Paz.
Fuente: La Moncloa.gob.es.
El Parlamento Europeo, también conocido como Europarlamento, Eurocámara, o Cámara Europea, es la institución parlamentaria que en la Unión Europea representa directamente a los ciudadanos de la Unión y que junto con la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea ejerce la función legislativa. Descrito como uno de los legisladores más poderosos del mundo, el Parlamento Europeo está compuesto por 751 diputados que representan al segundo mayor electorado democrático del mundo (tras el Parlamento de la India) y el mayor electorado transnacional (375 millones de votantes en el año 2009). Además, es la única institución elegida directamente por los ciudadanos en la Unión Europea.
Ha sido elegido por sufragio universal, directo y secreto cada cinco años desde 1979. Sin embargo, la participación en las elecciones europeas ha caído consecutivamente en cada votación desde esa fecha, y ha estado por debajo del 50% desde 1999. En las elecciones de 2009, el porcentaje de votantes se situó en el 43% de los ciudadanos europeos con derecho, oscilando entre el 90% en Estados miembros como Luxemburgo y Bélgica (donde el voto es obligatorio) y el 20% en Eslovaquia. La participación fue inferior al 50% en 18 de los 27 Estados miembros.
El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y su presidente tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel europeo. Comparte con el Consejo la competencia legislativa y presupuestaria, teniendo el control sobre el presupuesto de la Unión Europea. La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión, es responsable ante el Parlamento. En concreto, el Parlamento Europeo elige al presidente de la Comisión, aprueba (o rechaza) la designación de la Comisión en su conjunto, e incluso puede destituirla como órgano presentando una moción de censura.
Fuente: Wikipedia
FICESA, como empresa referente en Bases de Datos de Altos Cargos de la Administración, ofrece cerca de 100.000 datos relativos a la organización de la Unión Europea, destacando los datos del Parlamento Europeo, Comisión europea, BCE, etc.
Nuestros servicios
¿A quién debo dirigirme dentro de la Administración Pública?,
¿Quién está al frente de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes?
Dirígete a quién necesites con un solo click!
Consulte la estructura de la Administración en Fichas actualizadas mensualmente.
Con más de 20.000 nombres, que podrá encontrar de una manera sencilla a través del Índice alfabético de nombres.
Dentro de la Administración General del Estado, las fichas están clasificadas alfabéticamente por Ministerios y éstos a su vez se ordenan por Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales y Subdirecciones, Oficinas Presupuestarias, Oficialías, etc.
La Administración Autonómica está desarrollada con sus respectivas Consejerías y Parlamentos.
Y junto con ello, hay otras Instituciones y Organismos del Estado, tales como la Jefatura del Estado, Poder Judicial, Cortes Generales, etc.
Mas infoPermite la consulta de toda la estructura de la Administración General del Estado, Autonómica y local, con organigramas y con toda la información detallada, de una forma sencilla e intuitiva.
Fichero de órganos judiciales: Consulte los datos de los diferentes órganos judiciales (TSJ, Audiencias Provinciales, Juzgados de primera instancia e Instrucción, Juzgados de lo social, Juzgados de lo contencioso administrativo, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de lo Penal, etc).
Mas infoConsulte la estructura de la Administración en formato online, con la posibilidad de ver los cambios producidos en los cargos resaltados en azul y los datos buscados en verde, con actualizaciones diarias, sin necesidad de esperar a su envío mensual por correo.
Mas infoContacto
Contacta con
nosotros a través de nuestro formulario:
Madrid
c/ Ponce de León, 8 1º Izda.,
28010 - Madrid
T: 91 446 26 85 o 91 448 21 55